Guías de los modelos
Qué es cada modelo, quién tiene que presentarlo, sus plazos de 2027 y cómo se presenta, en frases cortas y con la norma enlazada.
Modelo 303
Autoliquidación del IVA: el IVA que has cobrado en tus facturas menos el que has pagado en tus gastos.
Modelos 130 y 131
Adelanto trimestral del IRPF de los autónomos: el 130 en estimación directa y el 131 en módulos.
Modelo 111
Ingreso en Hacienda de las retenciones de IRPF que has descontado en nóminas y en facturas de profesionales.
Modelo 115
Retención del 19 % que el inquilino de un local de negocio descuenta al casero e ingresa en Hacienda.
Modelo 390
Resumen informativo de todo el IVA declarado en los 303 del año.
Modelo 347
Declaración informativa de los clientes y proveedores con los que has superado 3.005,06 € en el año.
Modelo 349
Declaración informativa de las compras y ventas de bienes y servicios con empresas de otros países de la UE.
Modelo 202
Adelantos del Impuesto sobre Sociedades del año en curso, en abril, octubre y diciembre.
Modelo 200
Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
Modelos 190 y 180
Resúmenes anuales de las retenciones del año anterior: el 190 de los 111 (nóminas y profesionales) y el 180 de los 115 (alquileres).
Modelos 720 y 721
Declaraciones informativas de cuentas, valores, seguros, inmuebles (720) y criptomonedas (721) en el extranjero.
Modelo 100
Declaración anual del IRPF. Los autónomos la presentan siempre.
Modelo 036
Declaración censal: con ella te das de alta como autónomo o empresa, comunicas cambios y te das de baja.
Seguros sociales
Cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social que paga la empresa cada mes.
Si presentas tarde
- Autoliquidaciones con resultado a ingresar (303, 130, 111, 115, 200…): si las presentas tarde sin que Hacienda te lo pida, recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el 15 % más intereses de demora. Si pagas a la vez, el recargo se reduce un 25 % (art. 27 de la Ley General Tributaria).
- Declaraciones informativas (390, 347, 349, 190, 180, 720…): sanción por presentarlas tarde, que se reduce a la mitad si lo haces antes de que te lo pidan (art. 198 de la Ley General Tributaria).