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Guía · revisada el 27 de octubre de 2026

Modelos 130 y 131: pago fraccionado del IRPF

Adelanto trimestral del IRPF de los autónomos: el 130 en estimación directa y el 131 en módulos.

Quién lo presenta

  • Autónomos en estimación directa (normal o simplificada): modelo 130.
  • Autónomos en estimación objetiva o módulos: modelo 131.
  • No tienes que presentar el 130 si el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevaron retención (art. 109 del Reglamento del IRPF).

Cuándo

Trimestral.

Último díaQué se presentaDetalle
lunes 1 de febreroPago fraccionado del IRPF del 4.º trimestre de 2026 · modelos 130, 131El plazo legal acaba el 30 de enero, que es inhábil: pasa a este día. Autónomos en estimación directa (130) o en módulos (131), salvo exoneración.
martes 20 de abrilPago fraccionado del IRPF del 1.er trimestre · modelos 130, 131Enero a marzo de 2027.
martes 20 de julioPago fraccionado del IRPF del 2.º trimestre · modelos 130, 131Abril a junio.
miércoles 20 de octubrePago fraccionado del IRPF del 3.er trimestre · modelos 130, 131Julio a septiembre.

Cómo

  • En el 130 pagas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos las retenciones que te han hecho y los pagos de trimestres anteriores.
  • Si sale negativo no pagas, y la cifra se descuenta en los siguientes 130 del mismo año.
  • Se presenta por internet; si sale cero o negativo, también hay que presentarlo.

Ten en cuenta

  • Si tu rendimiento neto del año anterior no llegó a 12.000 €, puedes restar una minoración de hasta 100 € por trimestre (art. 110.3.c del Reglamento del IRPF).

Todos los plazos del año, en el calendario fiscal 2027, y en tu calendario con los avisos .ics.

Información general, no asesoramiento para un caso concreto.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar el modelos 130 y 131?

Autónomos en estimación directa (normal o simplificada): modelo 130. Autónomos en estimación objetiva o módulos: modelo 131. No tienes que presentar el 130 si el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevaron retención (art. 109 del Reglamento del IRPF).

¿Cuándo se presenta?

Trimestral.