Guía · revisada el 27 de octubre de 2026
Modelos 130 y 131: pago fraccionado del IRPF
Adelanto trimestral del IRPF de los autónomos: el 130 en estimación directa y el 131 en módulos.
Quién lo presenta
- Autónomos en estimación directa (normal o simplificada): modelo 130.
- Autónomos en estimación objetiva o módulos: modelo 131.
- No tienes que presentar el 130 si el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevaron retención (art. 109 del Reglamento del IRPF).
Cuándo
Trimestral.
| Último día | Qué se presenta | Detalle |
|---|---|---|
| lunes 1 de febrero | Pago fraccionado del IRPF del 4.º trimestre de 2026 · modelos 130, 131 | El plazo legal acaba el 30 de enero, que es inhábil: pasa a este día. Autónomos en estimación directa (130) o en módulos (131), salvo exoneración. |
| martes 20 de abril | Pago fraccionado del IRPF del 1.er trimestre · modelos 130, 131 | Enero a marzo de 2027. |
| martes 20 de julio | Pago fraccionado del IRPF del 2.º trimestre · modelos 130, 131 | Abril a junio. |
| miércoles 20 de octubre | Pago fraccionado del IRPF del 3.er trimestre · modelos 130, 131 | Julio a septiembre. |
Cómo
- En el 130 pagas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos las retenciones que te han hecho y los pagos de trimestres anteriores.
- Si sale negativo no pagas, y la cifra se descuenta en los siguientes 130 del mismo año.
- Se presenta por internet; si sale cero o negativo, también hay que presentarlo.
Ten en cuenta
- Si tu rendimiento neto del año anterior no llegó a 12.000 €, puedes restar una minoración de hasta 100 € por trimestre (art. 110.3.c del Reglamento del IRPF).
Todos los plazos del año, en el calendario fiscal 2027, y en tu calendario con los avisos .ics.
Fuentes oficiales (consultadas el 27 de octubre de 2026):
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Dudas
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que presentar el modelos 130 y 131?
Autónomos en estimación directa (normal o simplificada): modelo 130. Autónomos en estimación objetiva o módulos: modelo 131. No tienes que presentar el 130 si el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevaron retención (art. 109 del Reglamento del IRPF).
¿Cuándo se presenta?
Trimestral.