Guía · revisada el 27 de octubre de 2026
Modelos 720 y 721: bienes en el extranjero
Declaraciones informativas de cuentas, valores, seguros, inmuebles (720) y criptomonedas (721) en el extranjero.
Quién lo presenta
- Residentes en España con más de 50.000 € en alguno de los bloques a 31 de diciembre (o saldo medio del último trimestre en las cuentas).
- Después del primer año, solo hay que volver a presentarla si algún bloque sube más de 20.000 €.
Cuándo
Anual: del 1 de enero al 31 de marzo.
| Último día | Qué se presenta | Detalle |
|---|---|---|
| miércoles 31 de marzo | Bienes y criptomonedas en el extranjero (2026) · modelos 720, 721 | Solo si tienes en el extranjero cuentas, valores, inmuebles o criptomonedas por más de 50.000 € en algún bloque. |
Cómo
- Se presenta por internet. No se paga nada con ella.
Ten en cuenta
- El régimen sancionador especial del 720 se suprimió en 2022 tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE; hoy se aplican las sanciones generales de las declaraciones informativas.
Todos los plazos del año, en el calendario fiscal 2027, y en tu calendario con los avisos .ics.
Fuentes oficiales (consultadas el 27 de octubre de 2026):
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Dudas
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que presentar el modelos 720 y 721?
Residentes en España con más de 50.000 € en alguno de los bloques a 31 de diciembre (o saldo medio del último trimestre en las cuentas). Después del primer año, solo hay que volver a presentarla si algún bloque sube más de 20.000 €.
¿Cuándo se presenta?
Anual: del 1 de enero al 31 de marzo.