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Guía · revisada el 27 de octubre de 2026

Modelos 720 y 721: bienes en el extranjero

Declaraciones informativas de cuentas, valores, seguros, inmuebles (720) y criptomonedas (721) en el extranjero.

Quién lo presenta

  • Residentes en España con más de 50.000 € en alguno de los bloques a 31 de diciembre (o saldo medio del último trimestre en las cuentas).
  • Después del primer año, solo hay que volver a presentarla si algún bloque sube más de 20.000 €.

Cuándo

Anual: del 1 de enero al 31 de marzo.

Último díaQué se presentaDetalle
miércoles 31 de marzoBienes y criptomonedas en el extranjero (2026) · modelos 720, 721Solo si tienes en el extranjero cuentas, valores, inmuebles o criptomonedas por más de 50.000 € en algún bloque.

Cómo

  • Se presenta por internet. No se paga nada con ella.

Ten en cuenta

  • El régimen sancionador especial del 720 se suprimió en 2022 tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE; hoy se aplican las sanciones generales de las declaraciones informativas.

Todos los plazos del año, en el calendario fiscal 2027, y en tu calendario con los avisos .ics.

Información general, no asesoramiento para un caso concreto.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar el modelos 720 y 721?

Residentes en España con más de 50.000 € en alguno de los bloques a 31 de diciembre (o saldo medio del último trimestre en las cuentas). Después del primer año, solo hay que volver a presentarla si algún bloque sube más de 20.000 €.

¿Cuándo se presenta?

Anual: del 1 de enero al 31 de marzo.