Tres preguntas para saber si te toca
- ¿Eres residente fiscal en España? Si no lo eres, estas declaraciones no van contigo.
- ¿Tenías fuera más de 50.000 € en algún bloque a 31 de diciembre de 2026? Cada bloque se mira por separado: cuentas bancarias; valores, seguros y rentas; inmuebles (modelo 720); y criptomonedas custodiadas por una entidad en el extranjero (modelo 721). En las cuentas cuenta también el saldo medio del último trimestre.
- ¿Ya lo presentaste otro año? Entonces solo tienes que volver a presentarlo si el valor de algún bloque ha subido más de 20.000 € desde la última declaración.
El 721 y las criptomonedas
El 721 recoge las monedas virtuales que guarda por ti una persona o entidad que presta servicios de custodia fuera de España (un exchange extranjero, por ejemplo), cuando su valor conjunto a 31 de diciembre pasa de 50.000 €. Las que guardas tú mismo, en un monedero propio del que tienes las claves, no van en el 721.
Lo que ganas o pierdes al vender criptomonedas no se declara aquí, sino en la renta.
Plazo y cómo se presenta
- Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo de 2027 (miércoles), por la información de 2026.
- Cómo: por internet, en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado o Cl@ve.
- Sin pago: son declaraciones informativas.
El plazo está también en el calendario fiscal 2027 y, con más detalle sobre cada bloque, en la guía de los modelos 720 y 721.
Qué pasa si no lo presentas
Las multas especiales del 720, que podían superar el valor de los bienes, desaparecieron en 2022 tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que las declaró contrarias al Derecho de la Unión. Hoy se aplica el régimen general de las declaraciones informativas de la Ley General Tributaria: si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida, la sanción y sus límites se reducen a la mitad (art. 198.2).
Normativa
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento general de gestión e inspección tributaria: arts. 42 bis (cuentas), 42 ter (valores, seguros y rentas), 42 quater (monedas virtuales) y 54 bis (inmuebles) (BOE de 5 de septiembre de 2007, texto consolidado)
- Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 (BOE de 29 de julio de 2023)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: disposición adicional decimoctava y art. 198 (BOE de 18 de diciembre de 2003)
- Agencia Tributaria: calendario del contribuyente
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
Tengo 30.000 € en una cuenta extranjera y 30.000 € en acciones extranjeras, ¿presento el 720?
No: ningún bloque pasa de 50.000 €. Los bloques no se suman entre sí.
¿Hasta cuándo se presenta el 721 de 2026?
Hasta el 31 de marzo de 2027.
¿Tengo que presentarlo todos los años?
No. Después de la primera vez, solo si algún bloque sube más de 20.000 € respecto de la última declaración presentada.