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Modelo 115 en 2027: plazos y si cambia con el RDL 29/2026

Si alquilas un local para tu negocio, retienes el 19 % del alquiler y lo ingresas con el modelo 115 cada trimestre: en 2027, hasta el 20 de enero, el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre. El Real Decreto-ley 29/2026 no cambia ni el tipo ni los plazos.

Quién presenta el modelo 115

Lo presenta quien paga el alquiler de un inmueble urbano (un local, una oficina, una nave) para su actividad económica: autónomos, sociedades y comunidades de bienes que alquilan a un arrendador que no es una empresa del sector. El inquilino descuenta la retención de cada recibo y la ingresa en Hacienda en nombre del propietario (arts. 75 y 76 del Reglamento del IRPF).

  • Tipo: el 19 % de la renta del alquiler, sin contar el IVA (art. 100 del Reglamento del IRPF).
  • No se retiene, entre otros casos, si las rentas pagadas al mismo arrendador no pasan de 900 € en el año, si el inmueble es la vivienda que alquila una empresa para su personal, o si el arrendador acredita que está dado de alta en el epígrafe del IAE de alquiler de locales y su cuota es cero (art. 75.3.g del Reglamento).
  • Alquiler de vivienda a un particular: no hay retención ni modelo 115, porque el inquilino no alquila para una actividad.

Plazos de 2027

PeriodoÚltimo día
4.º trimestre de 202620 de enero de 2027
1.er trimestre de 202720 de abril de 2027
2.º trimestre de 202720 de julio de 2027
3.er trimestre de 202720 de octubre de 2027
Resumen anual de 2026 (modelo 180)31 de enero de 2027 (domingo: pasa al lunes 1 de febrero)

Si domicilias el pago, el plazo acaba antes, el día 15. Las grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones) declaran cada mes. Todos los plazos, en el calendario fiscal 2027 y en la guía del modelo 115.

Qué cambia con el Real Decreto-ley 29/2026

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7 de octubre de 2026, en vigor desde el 8), trae medidas fiscales sobre la vivienda: cambia la reducción del rendimiento por alquilar una vivienda en el IRPF, crea una deducción por alquiler de vivienda habitual y toca el IVA, el IBI, las SOCIMI y la plusvalía municipal.

Para el modelo 115 no cambia nada: su texto no modifica el tipo del 19 %, las excepciones del art. 75.3.g del Reglamento del IRPF ni los plazos. Los cambios que hace en el Reglamento del IRPF (disposición final tercera) se refieren a la vivienda habitual y a productos de ahorro, no a los alquileres de locales.

Como todo real decreto-ley, tiene que convalidarlo el Congreso; si se publicara una corrección que afecte a las retenciones, actualizaremos este artículo.

Cómo se calcula, con un ejemplo

Un local por 1.000 € al mes más IVA:

  • IVA (21 %): 210 €.
  • Retención (19 % de 1.000 €): 190 €.
  • Pagas al propietario: 1.000 + 210 − 190 = 1.020 €.
  • Ingresas en Hacienda con el 115 del trimestre: 3 × 190 = 570 €.

El propietario se descuenta esos 570 € en su IRPF o en su Impuesto sobre Sociedades, y tú puedes deducirte el alquiler completo (los 1.000 €) como gasto de la actividad.

Normativa

Información general, no asesoramiento para un caso concreto.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Hay que presentar el 115 si un trimestre no pagué alquiler?

No. El 115 solo se presenta en los trimestres en que hubo retenciones que ingresar; no hay declaración negativa.

¿El Real Decreto-ley 29/2026 baja la retención del alquiler?

No. Sus medidas fiscales son sobre la vivienda; la retención del alquiler de locales sigue en el 19 % y los plazos del 115 no cambian.

¿Qué es el modelo 180?

El resumen anual de las retenciones declaradas en los 115 del año, con los datos de cada arrendador. El de 2026 se presenta en enero de 2027.