Quién presenta el modelo 115
Lo presenta quien paga el alquiler de un inmueble urbano (un local, una oficina, una nave) para su actividad económica: autónomos, sociedades y comunidades de bienes que alquilan a un arrendador que no es una empresa del sector. El inquilino descuenta la retención de cada recibo y la ingresa en Hacienda en nombre del propietario (arts. 75 y 76 del Reglamento del IRPF).
- Tipo: el 19 % de la renta del alquiler, sin contar el IVA (art. 100 del Reglamento del IRPF).
- No se retiene, entre otros casos, si las rentas pagadas al mismo arrendador no pasan de 900 € en el año, si el inmueble es la vivienda que alquila una empresa para su personal, o si el arrendador acredita que está dado de alta en el epígrafe del IAE de alquiler de locales y su cuota es cero (art. 75.3.g del Reglamento).
- Alquiler de vivienda a un particular: no hay retención ni modelo 115, porque el inquilino no alquila para una actividad.
Plazos de 2027
| Periodo | Último día |
|---|---|
| 4.º trimestre de 2026 | 20 de enero de 2027 |
| 1.er trimestre de 2027 | 20 de abril de 2027 |
| 2.º trimestre de 2027 | 20 de julio de 2027 |
| 3.er trimestre de 2027 | 20 de octubre de 2027 |
| Resumen anual de 2026 (modelo 180) | 31 de enero de 2027 (domingo: pasa al lunes 1 de febrero) |
Si domicilias el pago, el plazo acaba antes, el día 15. Las grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones) declaran cada mes. Todos los plazos, en el calendario fiscal 2027 y en la guía del modelo 115.
Qué cambia con el Real Decreto-ley 29/2026
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7 de octubre de 2026, en vigor desde el 8), trae medidas fiscales sobre la vivienda: cambia la reducción del rendimiento por alquilar una vivienda en el IRPF, crea una deducción por alquiler de vivienda habitual y toca el IVA, el IBI, las SOCIMI y la plusvalía municipal.
Para el modelo 115 no cambia nada: su texto no modifica el tipo del 19 %, las excepciones del art. 75.3.g del Reglamento del IRPF ni los plazos. Los cambios que hace en el Reglamento del IRPF (disposición final tercera) se refieren a la vivienda habitual y a productos de ahorro, no a los alquileres de locales.
Como todo real decreto-ley, tiene que convalidarlo el Congreso; si se publicara una corrección que afecte a las retenciones, actualizaremos este artículo.
Cómo se calcula, con un ejemplo
Un local por 1.000 € al mes más IVA:
- IVA (21 %): 210 €.
- Retención (19 % de 1.000 €): 190 €.
- Pagas al propietario: 1.000 + 210 − 190 = 1.020 €.
- Ingresas en Hacienda con el 115 del trimestre: 3 × 190 = 570 €.
El propietario se descuenta esos 570 € en su IRPF o en su Impuesto sobre Sociedades, y tú puedes deducirte el alquiler completo (los 1.000 €) como gasto de la actividad.
Normativa
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF: arts. 75, 76, 100 y 101 (BOE de 31 de marzo de 2007)
- Orden de 20 de noviembre de 2000, modelos 115 y 180
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible (BOE de 7 de octubre de 2026)
- Agencia Tributaria: calendario del contribuyente
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar el 115 si un trimestre no pagué alquiler?
No. El 115 solo se presenta en los trimestres en que hubo retenciones que ingresar; no hay declaración negativa.
¿El Real Decreto-ley 29/2026 baja la retención del alquiler?
No. Sus medidas fiscales son sobre la vivienda; la retención del alquiler de locales sigue en el 19 % y los plazos del 115 no cambian.
¿Qué es el modelo 180?
El resumen anual de las retenciones declaradas en los 115 del año, con los datos de cada arrendador. El de 2026 se presenta en enero de 2027.