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Factura electrónica obligatoria entre empresas: las dos fechas

La cuenta atrás empezó el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026. La factura electrónica será obligatoria entre empresas y profesionales desde el 6 de octubre de 2027 para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior, y desde el 6 de octubre de 2028 para todos los demás, autónomos incluidos.

De dónde salen las fechas

La obligación nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y la desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE del 31 de marzo de 2026). Ese real decreto no fija un día, sino plazos que empiezan a contar cuando entra en vigor la orden que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria:

  • 12 meses para los empresarios y profesionales con un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros en el año natural anterior;
  • 24 meses para el resto.

Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día siguiente. De ahí salen las dos fechas:

QuiénDesde
Más de 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior6 de octubre de 2027
Resto de empresas y profesionales, también los autónomos6 de octubre de 2028

Qué cambia y qué no

  • Solo entre empresas y profesionales. Las facturas a particulares no cambian.
  • Formato estructurado, no un PDF. La factura se emite y se recibe en un formato electrónico que un programa puede leer (la orden usa el modelo europeo EN 16931), a través de plataformas privadas, de la solución pública de la Agencia Tributaria o de las dos.
  • Las facturas simplificadas (tiques) quedan fuera, salvo las cualificadas.
  • Estados de la factura. Quien recibe la factura tiene que comunicar si la acepta o la rechaza y cuándo la paga entera, en un plazo de cuatro días naturales sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Para quienes no pasan de 8 millones, esa comunicación es voluntaria durante los doce meses siguientes a su fecha de inicio.
  • PDF de acompañamiento para los de más de 8 millones durante su primer año, salvo que el cliente acepte expresamente solo el formato electrónico.

Y VERI*FACTU, ¿es lo mismo?

No. VERI*FACTU trata de cómo debe ser el programa con el que facturas (registros inalterables y QR); la factura electrónica trata del formato en que la factura viaja de una empresa a otra. Son obligaciones distintas, con fechas distintas: las de VERI*FACTU vigentes hoy son el 1 de enero y el 1 de julio de 2027 (lo explicamos en VERI*FACTU: fechas vigentes). Hacienda ha anunciado que quiere hacerlas coincidir en octubre de 2028, pero eso aún no está en el BOE.

Si vas a cambiar de programa de facturación por VERI*FACTU, pregunta también si prevé emitir y recibir facturas electrónicas en el formato de la orden: así haces un solo cambio.

Normativa

Información general, no asesoramiento para un caso concreto.

Dudas

Preguntas frecuentes

Soy autónomo, ¿desde cuándo tengo que hacer facturas electrónicas?

Si tus clientes son empresas o profesionales y no pasaste de 8 millones de euros, desde el 6 de octubre de 2028. A los particulares puedes seguir facturando como hasta ahora.

¿Un PDF enviado por correo es una factura electrónica?

A efectos de esta obligación, no: hace falta un formato estructurado que un programa pueda leer, enviado por una plataforma o por la solución pública de la Agencia Tributaria.

¿Por qué cuentan los plazos desde el 6 de octubre de 2026?

Porque el Real Decreto 238/2026 los hace correr desde la entrada en vigor de la orden de la solución pública, y la Orden HAC/1028/2026 entró en vigor ese día.