De dónde salen las fechas
La obligación nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y la desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE del 31 de marzo de 2026). Ese real decreto no fija un día, sino plazos que empiezan a contar cuando entra en vigor la orden que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria:
- 12 meses para los empresarios y profesionales con un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros en el año natural anterior;
- 24 meses para el resto.
Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día siguiente. De ahí salen las dos fechas:
| Quién | Desde |
|---|---|
| Más de 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresas y profesionales, también los autónomos | 6 de octubre de 2028 |
Qué cambia y qué no
- Solo entre empresas y profesionales. Las facturas a particulares no cambian.
- Formato estructurado, no un PDF. La factura se emite y se recibe en un formato electrónico que un programa puede leer (la orden usa el modelo europeo EN 16931), a través de plataformas privadas, de la solución pública de la Agencia Tributaria o de las dos.
- Las facturas simplificadas (tiques) quedan fuera, salvo las cualificadas.
- Estados de la factura. Quien recibe la factura tiene que comunicar si la acepta o la rechaza y cuándo la paga entera, en un plazo de cuatro días naturales sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Para quienes no pasan de 8 millones, esa comunicación es voluntaria durante los doce meses siguientes a su fecha de inicio.
- PDF de acompañamiento para los de más de 8 millones durante su primer año, salvo que el cliente acepte expresamente solo el formato electrónico.
Y VERI*FACTU, ¿es lo mismo?
No. VERI*FACTU trata de cómo debe ser el programa con el que facturas (registros inalterables y QR); la factura electrónica trata del formato en que la factura viaja de una empresa a otra. Son obligaciones distintas, con fechas distintas: las de VERI*FACTU vigentes hoy son el 1 de enero y el 1 de julio de 2027 (lo explicamos en VERI*FACTU: fechas vigentes). Hacienda ha anunciado que quiere hacerlas coincidir en octubre de 2028, pero eso aún no está en el BOE.
Si vas a cambiar de programa de facturación por VERI*FACTU, pregunta también si prevé emitir y recibir facturas electrónicas en el formato de la orden: así haces un solo cambio.
Normativa
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (BOE de 31 de marzo de 2026)
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE de 5 de octubre de 2026)
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas: art. 12 (BOE de 29 de septiembre de 2022)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, arts. 4, 11 y 15
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
Soy autónomo, ¿desde cuándo tengo que hacer facturas electrónicas?
Si tus clientes son empresas o profesionales y no pasaste de 8 millones de euros, desde el 6 de octubre de 2028. A los particulares puedes seguir facturando como hasta ahora.
¿Un PDF enviado por correo es una factura electrónica?
A efectos de esta obligación, no: hace falta un formato estructurado que un programa pueda leer, enviado por una plataforma o por la solución pública de la Agencia Tributaria.
¿Por qué cuentan los plazos desde el 6 de octubre de 2026?
Porque el Real Decreto 238/2026 los hace correr desde la entrada en vigor de la orden de la solución pública, y la Orden HAC/1028/2026 entró en vigor ese día.