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VERI*FACTU: las fechas que valen hoy y el aplazamiento anunciado a 2028

Hoy, 27 de octubre de 2026, las fechas en vigor son las del Real Decreto-ley 15/2025: antes del 1 de enero de 2027 para quienes pagan el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados. Hacienda ha anunciado que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero ese cambio no está publicado en el BOE.

Qué fechas están en vigor

El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) obliga a que los programas con los que se emiten facturas cumplan unos requisitos: registros que no se pueden borrar ni alterar sin dejar rastro y un código QR en cada factura. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó cuándo hay que tenerlo listo (disposición final cuarta del reglamento):

QuiénFecha límite vigente
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a del reglamento)Antes del 1 de enero de 2027
Resto de obligados: autónomos, comunidades de bienes y demásAntes del 1 de julio de 2027

El Real Decreto-ley 15/2025 se publicó en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y el Congreso lo convalidó (resolución de 11 de diciembre de 2025).

El aplazamiento a 2028: anunciado, no publicado

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota en la que dice que prevé retrasar la obligación a octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Una nota informativa no es una norma: para cambiar las fechas hace falta modificar el reglamento con una disposición publicada en el BOE. A 27 de octubre de 2026 no se ha publicado, así que las fechas de 2027 siguen siendo las vigentes.

Si se publica el cambio, actualizaremos este artículo y el calendario fiscal 2027, donde las dos fechas figuran hoy como hitos del año.

A quién afecta y a quién no

  • Afecta a quien factura con un programa informático, también con hojas de cálculo que numeran, guardan y emiten facturas.
  • No afecta a quien lleva los libros del IVA en la sede de la Agencia Tributaria (SII), ni a quien hace las facturas a mano, en papel, sin programa.
  • Dos formas de cumplir: enviar cada registro de factura a la Agencia Tributaria en el momento (modalidad «VERI*FACTU») o guardarlos en el propio programa con firma electrónica y a disposición de Hacienda.

Para ver cómo queda el código QR que llevará cada factura, puedes generar uno de prueba con el QR de cotejo de Calcula Autónomo.

Qué hacer mientras tanto

  1. Pregunta a quien te da el programa de facturación si ya está adaptado al reglamento y si tiene la declaración responsable que exige su art. 13.
  2. Si facturas con una hoja de cálculo, prevé el cambio a un programa adaptado antes de tu fecha.
  3. Planifica con las fechas vigentes: si el aplazamiento llega al BOE, tendrás margen; si no llega, cumplirás.

Muchos programas de facturación ya incluyen el registro y el QR; por ejemplo, Contablio (programa de Grupo Blio) emite las facturas con su registro VERI*FACTU y el código QR.

Tener o usar un programa que no cumpla tiene una sanción específica en el art. 201 bis de la Ley General Tributaria: 50.000 € por cada ejercicio para quien lo usa.

Normativa

Información general, no asesoramiento para un caso concreto.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿VERI*FACTU se ha aplazado a 2028?

Está anunciado, no aprobado. Hacienda dijo el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero no se ha publicado en el BOE: hoy valen el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

Soy autónomo, ¿cuándo me toca?

Con la norma vigente, tu programa de facturación tiene que cumplir antes del 1 de julio de 2027.

Si hago las facturas a mano, ¿me afecta?

No. El reglamento se aplica a los programas informáticos de facturación; las facturas en papel hechas a mano quedan fuera.