Las fechas, de un vistazo
| Último día | Qué se presenta | Quién |
|---|---|---|
| Miércoles 20 de enero | Retenciones del 4.º trimestre de 2026: modelos 111 (nóminas y profesionales), 115 (alquiler de locales), 123 y 216 | Autónomos y sociedades que han retenido |
| Lunes 1 de febrero | IVA del 4.º trimestre (303) y resumen anual del IVA (390) | Autónomos y sociedades con IVA, salvo exonerados del 390 |
| Lunes 1 de febrero | Pago fraccionado del IRPF del 4.º trimestre (130 o 131) | Autónomos, salvo exoneración |
| Lunes 1 de febrero | Operaciones intracomunitarias del último periodo (349) | Quien compra o vende a empresas de la UE |
| Lunes 1 de febrero | Resúmenes anuales de retenciones de 2026: 190 (de los 111), 180 (de los 115), 193 y 296 | Quien presentó esos modelos en 2026 |
El plazo legal del 303, el 390, el 130 y el 349 acaba el 30 de enero, y el de los resúmenes anuales, el 31. En 2027 son sábado y domingo, así que ambos pasan al lunes 1 de febrero, el siguiente día hábil. Si vas a domiciliar el pago, el plazo acaba unos días antes: compruébalo en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria cuando lo publique.
Por qué enero es el mes más cargado
En enero coinciden dos cosas: el cuarto trimestre, que se declara como cualquier otro, y los resúmenes del año, que son declaraciones informativas: no se paga nada con ellas, pero tienen que cuadrar con lo que declaraste trimestre a trimestre.
- El 390 resume los cuatro 303 del año. Si en un trimestre corregiste algo con una autoliquidación rectificativa, el 390 tiene que recoger la cifra buena. Quién se libra de presentarlo, en el artículo sobre el 390.
- El 190 y el 180 detallan perceptor a perceptor lo que ingresaste con los 111 y los 115: el NIF de cada trabajador, profesional o arrendador, lo pagado y lo retenido. Con esos datos, Hacienda prepara el borrador de la renta de cada uno.
- En el último 303 del año se pueden pedir las devoluciones del IVA que hayas ido compensando durante el año, si el resultado sale a tu favor.
Cómo llegar a enero con todo listo
- Revisa en diciembre que tienes todas las facturas emitidas y recibidas de octubre a diciembre.
- Cuadra lo que has retenido en nóminas, facturas de profesionales y alquileres con lo que ingresaste en los 111 y 115 de los tres primeros trimestres: así el 190 y el 180 salen solos.
- Calcula el 303 y el 130 del cuarto trimestre antes del 20 de enero, para tener el dinero preparado.
Si llevas los libros con un programa, el trabajo de enero es sobre todo revisar: por ejemplo, con un programa de facturación y contabilidad como Contablio (programa de Grupo Blio), los 303 y 130 del trimestre salen de las facturas registradas y el 390 suma los cuatro trimestres. Para hacer cuentas a mano, la calculadora de IVA y la de factura con retención de Calcula Autónomo.
Normativa
- Reglamento del IVA (RD 1624/1992), arts. 71 y 81
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF: arts. 108 a 111 (retenciones y pagos fraccionados) (BOE de 31 de marzo de 2007)
- Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, modelo 390, art. 8 (plazo) (BOE de 20 de noviembre de 2009)
- Orden EHA/672/2007, modelos 130 y 131
- Orden EHA/586/2011, modelo 111
- Orden de 20 de noviembre de 2000, modelos 115 y 180
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 30 y 31
- Agencia Tributaria: calendario del contribuyente
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se presenta el IVA del cuarto trimestre de 2026?
Hasta el lunes 1 de febrero de 2027. El plazo legal acaba el 30 de enero, que en 2027 es sábado, y pasa al siguiente día hábil.
¿Las retenciones del cuarto trimestre también van hasta febrero?
No. Los modelos 111 y 115 del cuarto trimestre se presentan hasta el miércoles 20 de enero de 2027. Lo que va hasta el 1 de febrero son sus resúmenes anuales, el 190 y el 180.
¿Tengo que presentar el 130 del cuarto trimestre si sale cero?
Sí, si estás obligado al 130: se presenta aunque salga cero o negativo.