Quién lo presenta
La regla general es sencilla: lo presenta quien está obligado a presentar el IVA periódico (el modelo 303), sea autónomo o sociedad (art. 1.2 de la Orden EHA/3111/2009). Es una declaración informativa: no se ingresa nada, porque todo se pagó ya en los 303 del año.
Quién está exonerado
La misma orden (art. 1.3) libra del 390 a dos grupos:
- Pequeños declarantes trimestrales. Quienes liquidan el IVA cada trimestre, tributan solo en
territorio común (no en el País Vasco ni en Navarra) y realizan exclusivamente una o las dos actividades
siguientes:
- actividades en el régimen simplificado del IVA (los módulos del IVA);
- alquiler de inmuebles urbanos.
- Quienes llevan los libros registro del IVA a través de la sede de la Agencia Tributaria, es decir, el Suministro Inmediato de Información (SII): grandes empresas, inscritos en el registro de devolución mensual, grupos de IVA y quien se ha apuntado de forma voluntaria.
Hay una excepción: la exoneración no vale si no tienes que presentar el 303 del último periodo del año, por ejemplo, porque te diste de baja antes de octubre. En ese caso, el resumen anual sí se presenta.
Si estás exonerado: la parte del último 303
Quien está exonerado no se libra del todo: en el 303 del cuarto trimestre tiene que rellenar el apartado reservado a los exonerados del resumen anual, con algunos datos del año (como el volumen de operaciones). Es el mismo 303 de siempre, con unas casillas más.
Plazo y qué pasa si se presenta tarde
- Plazo: los treinta primeros días naturales de enero (art. 8 de la orden). El 30 de enero de 2027 es sábado, así que el plazo pasa al lunes 1 de febrero de 2027.
- Si se presenta tarde sin que Hacienda te lo pida: como no hay cuota, no hay recargo, pero puede haber sanción por no presentar en plazo una declaración; el art. 198 de la Ley General Tributaria reduce a la mitad la sanción y sus límites cuando la presentas tarde sin requerimiento previo.
- Tiene que cuadrar con los cuatro 303. Si corriges un trimestre, corrige también el 390.
El resumen sale de sumar los cuatro trimestres; si llevas el IVA con un programa, por ejemplo uno de facturación y contabilidad como Contablio (programa de Grupo Blio), basta con revisar que las cifras coinciden con las de los 303 presentados.
Normativa
- Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA: arts. 1 y 8 (BOE de 20 de noviembre de 2009, texto consolidado)
- Reglamento del IVA (RD 1624/1992), arts. 71 y 81
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: art. 198 (BOE de 18 de diciembre de 2003)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 30 y 31
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
Soy autónomo en estimación directa y presento el 303 cada trimestre, ¿estoy exonerado del 390?
No, salvo que solo alquiles locales. La exoneración de los declarantes trimestrales es para quien tiene únicamente actividades en módulos del IVA o de alquiler de inmuebles urbanos.
Solo alquilo un local, ¿tengo que presentar el 390?
No, si tributas solo en territorio común y declaras el IVA por trimestres. Rellenas el apartado de exonerados del 303 del cuarto trimestre.
¿Hasta cuándo se presenta el 390 de 2026?
Hasta el lunes 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero es sábado.