La escala del recargo
El artículo 27 de la Ley General Tributaria (en su redacción de la Ley 11/2021) fija los recargos por presentar una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración:
| Retraso | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Menos de un mes | 1 % | No |
| 1 mes completo | 2 % | No |
| 6 meses completos | 7 % | No |
| 11 meses completos (hasta 12) | 12 % | No |
| Más de 12 meses | 15 % | Sí, desde el día siguiente a los 12 meses |
El recargo excluye las sanciones: si regularizas tú, antes de que te llegue una carta, no te sancionan por ese retraso.
La rebaja del 25 %
El recargo se reduce en un 25 % si se cumplen las dos cosas (art. 27.5):
- pagas toda la deuda de la declaración tardía al presentarla (o en el plazo voluntario del art. 62.2 si la presentas sin pago), o en los plazos de un aplazamiento o fraccionamiento concedido con aval o seguro de caución; y
- pagas el recargo que queda en el plazo que abre su notificación (art. 62.2).
Un ejemplo con números
Un 303 con 2.000 € a ingresar, que tenías que presentar hasta el 20 de octubre y presentas el 3 de diciembre (un mes completo de retraso):
- Recargo: 1 % + 1 % = 2 % de 2.000 € = 40 €.
- Con la rebaja del 25 % (pagas a tiempo): 30 €.
- Intereses de demora: ninguno, porque no han pasado doce meses.
Si lo presentaras con catorce meses de retraso, el recargo sería del 15 % (300 €, o 225 € con la rebaja) y además pagarías intereses de demora por los dos meses que pasan de los doce, al tipo de interés de demora tributario, que en 2026 es del 4,0625 % anual.
Si la declaración sale a cero o es informativa
- Sin importe a ingresar (a compensar, a devolver o negativa): no hay recargo, porque se calcula sobre lo que había que pagar.
- Declaraciones informativas (como el 347): no tienen recargo, sino una sanción propia, que se reduce a la mitad si las presentas tarde sin requerimiento (art. 198).
- Con requerimiento de Hacienda: ya no se aplica este recargo, sino el procedimiento sancionador.
Para no llegar a esto, tienes todas las fechas del año en el calendario fiscal 2027 y puedes recibir un aviso en tu calendario con los avisos .ics.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: arts. 26, 27, 62 y 198 (BOE de 18 de diciembre de 2003, texto consolidado)
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE de 10 de julio de 2021)
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023: interés de demora del 4,0625 %, prorrogado (BOE de 24 de diciembre de 2022)
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Me sancionan si presento el IVA un día tarde?
No, si lo presentas antes de que Hacienda te lo pida. Pagas un recargo del 1 % de lo que había que ingresar, que baja al 0,75 % si pagas a tiempo.
¿Hay recargo si el modelo sale a devolver?
No. El recargo se calcula sobre el importe a ingresar; si no hay nada que ingresar, no hay recargo.
¿Cuánto es el interés de demora en 2026?
El 4,0625 % anual, el que fijó la Ley de Presupuestos para 2023, prorrogado mientras no haya presupuestos nuevos.