Quién lo presenta
Las personas y entidades que desarrollan actividades empresariales o profesionales tienen que declarar cada año sus operaciones con terceros (art. 31 del Reglamento general de gestión e inspección tributaria, RD 1065/2007). En la práctica, solo se declaran los clientes y proveedores con los que, sumando todo el año, se ha superado la cifra de 3.005,06 € (art. 33). La cifra se mira persona a persona, no sobre el total: diez clientes de 2.000 € no obligan a nada.
Quién no lo presenta
El art. 32 del mismo reglamento deja fuera, entre otros, a:
- quien no ha superado los 3.005,06 € con nadie;
- quien no tiene en España la sede de su actividad ni un establecimiento permanente;
- los autónomos en módulos del IRPF que estén también en el régimen simplificado del IVA, el de la agricultura o el recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura;
- quien solo tiene operaciones que no hay que declarar en el 347, por ejemplo porque ya constan en otra declaración (como los alquileres con retención, que van en el 180).
Tampoco lo presentan quienes llevan los libros del IVA en la sede de la Agencia Tributaria (SII), porque Hacienda ya tiene esos datos factura a factura.
Qué se declara
- Cada cliente y cada proveedor que supere la cifra, con su NIF y el importe total del año.
- Desglosado por trimestres (art. 33.1), y con las ventas y las compras por separado.
- Los cobros en metálico de más de 6.000 € de una misma persona o entidad, que se declaran aparte (art. 34.1.h).
- Cada operación en su trimestre: se imputa al periodo en que hay que anotar la factura (art. 35).
Plazo de 2027 y por qué conviene cuadrarlo
El plazo es febrero del año siguiente. En 2027, el 28 de febrero es domingo, así que el último día es el lunes 1 de marzo de 2027. Lo tienes también en el calendario fiscal 2027 y en la guía del modelo 347.
Hacienda cruza tu 347 con el de tus clientes y proveedores. Si un proveedor declara que te facturó 4.000 € y tú no lo declaras, o declaras otra cifra, lo normal es que llegue una carta pidiendo explicaciones. Antes de presentarlo, merece la pena enviar a cada cliente y proveedor importante la cifra que vas a declarar.
Las cifras salen de las facturas registradas: con un programa de facturación, por ejemplo Contablio (programa de Grupo Blio), el listado por cliente y trimestre se obtiene de los libros del IVA sin rehacer cuentas.
Presentarlo tarde sin requerimiento tiene la sanción de las declaraciones informativas reducida a la mitad: 10 € por cada dato o conjunto de datos de una misma persona, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 € (art. 198 de la Ley General Tributaria).
Normativa
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria: arts. 31 a 35 (BOE de 5 de septiembre de 2007)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: art. 198 (BOE de 18 de diciembre de 2003)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 30 y 31
- Agencia Tributaria: calendario del contribuyente
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿La cifra de 3.005,06 € es con IVA o sin IVA?
Con IVA: se suma el importe total de las operaciones con cada cliente o proveedor en el año.
¿Hasta cuándo se presenta el 347 de 2026?
Hasta el lunes 1 de marzo de 2027, porque el 28 de febrero es domingo.
¿Tengo que declarar el alquiler de mi local en el 347?
Si le aplicas retención, no: ese alquiler ya va en el modelo 180. Si el alquiler no lleva retención y supera la cifra, sí.