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Cómo se cuentan los plazos de Hacienda: sábados, festivos y agosto

Si el último día para presentar un modelo cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil. Agosto es hábil para Hacienda. Y una notificación electrónica que no abres en diez días naturales se da por recibida.

De dónde salen las reglas

La Ley General Tributaria no tiene reglas propias para contar los días, así que se aplican las de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que rige de forma supletoria en los procedimientos tributarios (art. 7.2 de la Ley General Tributaria). Las que importan están en su artículo 30.

Las cinco reglas básicas

  1. Último día inhábil, plazo al día siguiente hábil (art. 30.5). Es lo que pasa con el IVA del cuarto trimestre de 2026: el plazo legal acaba el sábado 30 de enero de 2027 y se presenta hasta el lunes 1 de febrero.
  2. Sábados, domingos y festivos son inhábiles (art. 30.2). Los sábados lo son desde que entró en vigor la Ley 39/2015, en octubre de 2016.
  3. Plazos en días: si la norma no dice «naturales», son días hábiles y se cuentan desde el día siguiente a la notificación (art. 30.2 y 30.3).
  4. Plazos en meses o años: se cuentan de fecha a fecha, desde el día siguiente a la notificación, y acaban el mismo día del mes final; si ese día no existe (un 31 en un mes de 30), el último del mes (art. 30.4).
  5. Festivo en un sitio y no en otro: si el día es hábil donde vives y es inhábil donde está el órgano al que te diriges, o al revés, se considera inhábil (art. 30.6).

Las autoliquidaciones: «del 1 al 20»

Los plazos de los modelos trimestrales no se cuentan desde una notificación: los fija cada norma con fechas del calendario («los veinte primeros días naturales del mes siguiente»). Los días son naturales, así que cuentan sábados y domingos; la regla del día hábil solo entra en juego si el último día es inhábil. Por eso en 2026 el tercer pago del Impuesto sobre Sociedades del 20 de diciembre, que es domingo, pasa al lunes 21.

En nuestro calendario fiscal 2027 cada plazo sale ya con su fecha trasladada cuando toca. La Agencia Tributaria publica las fechas oficiales en su calendario del contribuyente.

¿Agosto es hábil?

Para Hacienda y para la mayoría de trámites administrativos, sí: agosto es un mes como otro, y una notificación recibida en agosto empieza a contar al día siguiente. Lo que es inhábil en agosto son los plazos de los juzgados (art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), por ejemplo para presentar un recurso contencioso-administrativo.

Notificaciones electrónicas: diez días

Si estás obligado a recibir las notificaciones por vía electrónica (las sociedades siempre, art. 14.2 de la Ley 39/2015; las personas físicas, en los casos que fija la norma), la notificación se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde que se pone a tu disposición sin que la abras (art. 43.2 de la Ley 39/2015). A partir de ahí corren los plazos para pagar o recurrir, aunque no la hayas leído.

Para contar un plazo de días hábiles concreto, con los festivos nacionales y autonómicos, puedes usar la calculadora de días hábiles de Calcula Autónomo.

Normativa

Información general, no asesoramiento para un caso concreto.

Dudas

Preguntas frecuentes

Si el día 20 cae en sábado, ¿puedo presentar el lunes?

Sí. Cuando el último día del plazo es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.

¿Los plazos de Hacienda se paran en agosto?

No. Agosto es hábil a efectos tributarios; solo es inhábil para los plazos procesales de los juzgados.

¿Cuándo empieza a contar un requerimiento de diez días?

Al día siguiente de recibir la notificación, y son diez días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.